El pluralismo jurídico mediante el reconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos indígenas
The legal pluralism through the recognition of the principle of self-determination of indigenous peoples
Martínez, Antonio1; Riofrío, Mariana2; Cevallos, Darwin3; Changoluiza, Hector3
1Instituto Superior
Tecnológico San Antonio, Quito, Ecuador
2Universidad Amawtay Wasi, Quito, Ecuador
3 Profesional Independiente, Quito, Ecuador
4Unidad Educativa Doctor Ricardo Cornejo Rosales, Quito, Ecuador
Recibido: 23 de mayo de 2024 /Aceptado: 10 de junio de 2024
Resumen: El presente artículo de reflexión se centra en analizar el pluralismo jurídico mediante el reconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos indígenas, determinando que la vía para un modelo de autoadministración de justicia de las comunidades indígenas puede comenzar con la mediación comunitaria. Se parte del problema de estudio caracterizado en que Ecuador durante los últimos años se ha presenciado una presión significativa para abordar los problemas históricos de los pueblos originarios de su territorio, debido principalmente por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Ecuador que reconocen el derecho a la libre determinación de los pueblos originarios tendientes a que el Estado ecuatoriano reconozca y promueva un modelo de autodeterminación. En el campo metodológico se presenta un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo, además, se plantea el uso de la encuesta dirigida a estudiantes de cuarto semestre de Derecho con enfoque pluralista de la Universidad Amawtay Wasi. Entre los resultados principales se determina que la mitad de los consultados considera que el pluralismo jurídico representa un sistema de separación social entre el pueblo y Estado.
Palabras clave: Derecho de autodeterminación, derechos de los pueblos, pluralismo, población indígena.
Abstract: This article focuses on analyzing legal pluralism through the recognition of the principle of self-determination of indigenous peoples, determining that the path to a model of self-administration of justice for indigenous communities can begin with community mediation. The starting point of the study problem is characterized by the fact that in recent years Ecuador has witnessed a significant pressure to address the historical problems of the original peoples of its territory, mainly due to the International Treaties signed and ratified by Ecuador that recognize the right to self-determination of the original peoples, tending the Ecuadorian State to recognize and promote a model of self-determination. In the methodological field, a qualitative approach of descriptive type is presented, in addition, the use of a survey directed to fourth semester students of Law with a pluralistic approach of the Amawtay Wasi University is proposed. Among the main results it is determined that half of those consulted consider that legal pluralism represents a system of social separation between the people and the State.
Keywords: Right to self-determination, rights of peoples, pluralism, indigenous population
[i] 1. Introducción
Ecuador es un país caracterizado por ser ampliamente diverso en comparación con su territorio. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional, donde su Estado reconoce a 18 pueblos y 14 nacionalidades indígenas como comunidades legalmente respaldadas por la Constitución, misma que la establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de estos. En el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) se establece que “El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad” (CRE, 2008, Artículo 171)
El Ecuador se caracteriza por ser un país diverso, en su territorio confluyen e interactúan diferentes culturas, nacionalidades y pueblos, siendo reconocido en la Constitución del Ecuador como un estado plurinacional, esto significa que el Gobierno Nacional reconoce la administración legal, implementación de justicia, forma de vida, territorios, lengua, entre otros, de los pueblos y nacionalidades indígenas. Debido al contexto sociocultural y político del país se origina el pluralismo jurídico en el país, que se lo pude definir como dos o más sistemas normativos a la vez, Álvarez, (2020) explica que “El “pluralismo jurídico” es entendido generalmente […] como la coexistencia en un mismo espacio político y social de dos o más sistemas jurídicos, y que puede ser tanto a nivel infra estatal como supraestatal” (p. 10), considerando la existencia regular y extraordinaria del sistema de justicia del Estado y la administración de justicia delos pueblos y nacionalidades que se desarrollan en el territorio.
El sistema de justicia indígena que rige en las comunidades y pueblos originarios lucha por la preservación tanto de sus costumbres, como de sus territorios, Álvarez (2020) manifiesta “Podemos afirmar que existe una relación indisoluble entre la defensa de sus territorios, de sus sistemas jurídicos y de sus modos de vida. Defender uno de estos elementos supone, a la par, defender los otros” (p. 10). El empoderamiento de su cultura y tradiciones conlleva de manera indecible la administración y gestión política de las acciones y acontecimientos que se desarrollen en su territorio desde su propia cosmovisión movida por las tradiciones y conocimiento transmitido por sus predecesores a lo largo de la historia. Meléndez et al. (2022) plantea que:
la pluralidad jurídica, nace del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, donde los conceptos de interculturalidad, pluriculturalidad y plurinacionalidad poseen un fuerte componente jurídico-cultural conformado históricamente y apegado a sus costumbres y tradiciones ancestrales, como expresión de una sociedad organizada jerárquicamente bajo las normas de su derecho consuetudinario. (p.324)
En Ecuador durante los últimos años se ha presenciado una presión significativa para abordar los problemas históricos de los pueblos originarios de su territorio, debido principalmente por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Ecuador que reconocen el derecho a la libre determinación de los pueblos y acciones políticas cada vez más organizadas de varios pueblos originarios tendientes a que el Estado ecuatoriano reconozca y promueva un modelo de autodeterminación que enfatice el principio de autogobierno y la necesidad de tomar decisiones compartidas, capaces de gobernar la compleja interdependencia característica de las relaciones Estado-indígenas en la actualidad. Laguna et al. (2020) asevera que:
Esto implica la existencia de reglas que conciertan las competencias de dos o más derechos que convergen en el tratamiento de una situación. Es decir, se plantea como un enfoque del derecho que se contrapone en respuesta al monismo jurídico, el cual propugna como única y exclusiva normatividad al derecho estatal. (p.382)
La necesidad de reconocer y promover un sistema de pluralismo jurídico puede ser el primer paso de pacificación y de integración. Si bien es importante reconocer las dificultades que puede enfrentar un proceso de esta magnitud, la vía hacia un modelo de autoadministración de justicia de las comunidades indígenas puede comenzar con la mediación comunitaria, como una alternativa que permita a los pueblos indígenas resolver sus conflictos mediante un sistema pacífico de controversias
El problema planteado responde en conocer ¿Cómo es la realidad actual de los pueblos y nacionalidades ante su derecho de autodeterminación frente a la jurisprudencia nacional planteada en la Constitución? En consecuencia, se parte desde la perspectiva de la necesidad de reconocer y promover un sistema de pluralismo jurídico que puede ser el primer paso de pacificación e integración del Estado y los pueblos y nacionalidades. En este contexto, se presenta el objetivo general de Analizar el pluralismo jurídico mediante el reconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos indígenas, determinando que la vía para un modelo de autoadministración de justicia de las comunidades indígenas puede comenzar con la mediación comunitaria.
2. Desarrollo
Con lo expuesto anteriormente se identifica como variable independiente a la plurinacionalidad y se realiza el análisis del ñaupa (antes) y a partir de este momento se parafrasea a Raúl Llasag (2017), mencionando que la plurinacionalidad nace como una propuesta de los movimientos indígenas de la década de los años 70 y 80, las comunidades de pueblos originarios se plantean una autonomía política y epistémica. Sin embargo, grupos políticos de izquierda acusan a los colectivos de ser manipulados por la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos.
De igual forma, los grupos hegemónicos del Ecuador rechazan la idea de autonomía de las comunidades, mencionando que los resultados serían el fraccionamiento del Estado en Estados pequeños. Lo contraproducente es que, en la Unión Soviética, identifican las comunidades que se está tratando sobre la plurinacionalidad, descartando la hipótesis de los partidos de izquierda, cabe señalar que en España en la década de los 70 y ahora las autonomías es un tema de interés.
El contexto mencionado en los anteriores párrafos es la razón del cómo surge la idea de las Comunidades Indígenas del Estado Plurinacional, como una nueva forma de organización social. Llasag (2017) establece que:
Las Constituciones de Bolivia del 2009 y Ecuador del 2008, reconocen el pluralismo sociocultural, nacional, político y jurídico; la consagración de los derechos de la naturaleza que reintegran el ciclo complejo recursivo naturaleza-sociedad-individuo; se incorpora los principios de vida como el Sumay kawsay, Suma Qamaña, la interculturalidad y la descolonización como cimiento de una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, basada en la justicia social plena y el pluralismo social. (p.65)
Raúl Llasag menciona que el camino a seguir es del Estado Colonial al Estado Plurinacional, el único cambio que se realiza contrastado con Patricio Guerrero es que no hay un camino definido, existe un sendero donde en el presente solo se encuentra escrito en el primer artículo de la Constitución del Ecuador, pero que lamentablemente no tiene un destino definido, por lo tanto, existe un sendero del Estado Colonial con una mención en un artículo de la Constitución de un Estado Plurinacional.
El principal obstáculo que se interpone entre el imperio y nuestros pueblos es la cultura. Frente a los proyectos homogeneizadores de la globalización y la planetización del mercado, la cultura permite que nos definamos como distintos, como pueblos diversos, plurilingüismo, multiétnicos, plurinacionales, y con identidades culturales propias y diferenciadas. Sometidos en lo político, dependientes en lo económico, polarizados en lo social, nuestros países preexisten al estatuto semicolonial gracias a su especificidad cultural. (Guerrero, 2010, p.155)
Con lo expuesto anteriormente se identifica en el presente que existe un Estado colonial vertical no vinculado al servicio. Que utiliza a la educación como una forma de a domesticar a las personas. Y la idea del Estado Plurinacional es cuestionar a la sociedad colonial, al sistema capitalista y el patriarcado, que en palabras de Patricio Guerrero sería la Descolonización del poder, del saber y del ser.
En consecuencia: reencausar nuestro camino y nuestro caminar, implica empezar a construir senderos de descolonización, que permitan enfrentar toda forma de colonialidad del poder, del saber y del ser; pues solo así, podremos, como nos dice el sabio Guaraní “...reencontrarnos con nosotros mismos y con los otros y en consecuencia, reencontrar nuestro ser, estar y sentir en el mundo”. (Guerrero, 2010, p.13)
Se recalca de que una transición del Estado colonial al estado plurinacional solo ha quedado escrita en la Constitución del Ecuador, sin embargo, en el presente se puede trabajar por este objetivo mediante la interculturalidad, cambiando este sistema colonial de marginación además de deslegitimación al otro diferente por una forma de convivencia social de respeto.
También en el presente se puede desarrollar el principio de igualdad, con la finalidad de entender que no hay culturas superiores e inferiores, que no hay sistemas superiores e inferiores, todos los sistemas son valederos porque están en proceso de construcción permanente.
Además, es necesario instar a que las diversidades se acerquen, se comprendan mutuamente mediante el diálogo, evitando por ejemplo deslegitimar al movimiento indígena mediante la interiorización del otro. Para ello se sugiere que en el campo educativo se estudie la otredad o la alteridad, exponiendo por ejemplo la teoría de Emanuel Levinas de la simpatía, empatía, el rostro del otro – Misericordes.
Citando a Water Benjamin cuando afirma que “la historia es escrita por los vencedores y por lo tanto es modificada y moldeada por ellos”, en consecuencia, se construye al otro como inferior y al europeo como superior. Ejemplo de ellos es que las independencias en Latinoamérica son realizadas por los hijos de españoles nacidos en América, generando solo un cambio del colono español al colono criollo. Porque al momento se construye el sentido del otro desde la dominación del Abya Yala por Europa, donde se justificó el robo, el asesinato y la guerra con cuestiones como:
· ¿Los indígenas son personas o no son personas?
· ¿El indígena tiene alma o no tiene alma?
Con el ñaupa (antes) se identifica el porqué del racismo contra el indígena, contra el otro, el diferente, marginado, deslegitimado mediante un instrumento llamado Derecho desde el poder, pero mediante la utilización de este mismo instrumento en la búsqueda de reivindicación.
Para analizar la variable autodeterminación se comienza mencionando la siguiente frase:
la libre determinación debe entenderse como un derecho humano que consiste en que los seres humanos, individualmente o como grupo, tienen el derecho a ejercer el control sobre sus propios destinos y de vivir en los órdenes institucionales de gobierno que se diseñen de acuerdo con ese derecho (Anaya, 2009, como se citó en Cardenaz, 2017)
De acuerdo con la autodeterminación de los pueblos en el Derecho Internacional, la carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 estipula en el artículo 73 y 74, el derecho de un pueblo organizado en un Estado de escoger libremente su sistema político y económico.
En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 1541 (XV) presenta la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (ONU, 1960, Artículo 1).
En el 2007 la declaración de la Organización de Naciones Unidas, sobre derechos de los pueblos indígenas en el artículo 4 menciona: “En ejercicio de su derecho de libre determinación tienen derecho a la autonomía o el auto gobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas” (ONU, 2007, Artículo 4). Es necesario enfatizar que en el artículo anterior se menciona la autonomía y el autogobierno, no la independencia.
Para Raúl Llasag, ya existen en la Constitución del Ecuador artículos que permiten la autodeterminación de los pueblos, en dos sentidos: la autonomía legislativa y la autonomía jurisdiccional. De manera específica determina que los contenidos de la Constitución “son críticos al sistema de colonialidad y abren el camino a nuevos desarrollos de la teoría constitucional y la compresión de la idea de Constituciones más adecuados a la complejidad de nuestras sociedades, desde la perspectiva decolonial” (Llasag, 2017, p.65).
La autonomía legislativa se encuentra en la Constitución del Ecuador (CRE), artículo 57, numeral 10 establece “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes” (CRE, 2008, Artículo 57).
Está claro que tienen autonomía normativa, porque se rigen las normas propias de la comunidad, esto implica que las normas que dicte la Asamblea Nacional del Ecuador en los colectivos no rigen, a excepción de la Constitución en el que todos estamos cobijados. La autonomía jurisdiccional, se encuentra en la Constitución del Ecuador, en el artículo 171
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. (CRE, 2008, Artículo 171)
Por lo tanto, la comunidad resuelve aplicando su normativa, siendo el límite los Derechos Humanos. Sin embargo, existe ausencia de interés en el estudio y análisis de la interpretación intercultural de los Derechos Humanos.
Desde la institucionalidad del Estado, no existe avance, por lo tanto, de acuerdo con el tema solo se encuentra un sendero, no un camino. Es la razón por la cual la construcción de la plurinacionalidad empieza desde abajo, desde los colectivos, cuando empiezan a ejercer su autonomía interna, obligando al Estado a cambiar las formas de relación existentes.
De acuerdo con Raúl Llasag (2017), la tarea del gobierno entrante para desarrollar el Estado Plurinacional es: Descolonizar la educación; Cambiar el sistema educativo tiene que interculturalizarse; Redescubrimiento del conocimiento invisibilizado por la ciencia y la justicia.
Para finalizar, de acuerdo con Patricio Guerrero (2010), desde las sabidurías insurgentes que utiliza tres categorías claves para el trabajo metodológico está la espacialidad, la temporalidad y el sentido. Las dos primeras se han abordado, el sentido necesita del corazonar, de la lógica y del sentimiento del corazón. Por lo tanto, la autodeterminación comienza con la autoidentificación como antídoto para la colonización.
3. Metodología
El presente trabajo corresponde a un artículo de reflexión que, de acuerdo con la Pontificia Universidad Javeriana (2022), corresponde un estudio de “carácter subjetivo en tanto permite el planteamiento de reflexiones, puntos de vista y valoraciones del investigador-autor, pero derivadas o sustentadas a partir de hallazgos de investigación” (p.1) de manera que los investigadores plantean un análisis basado en el criterio y dimensión colectiva del grupo frente al derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas del Ecuador.
En este contexto, la presente investigación responde a un enfoque cualitativo, estudio que se fundamenta en la presentación de análisis de las cualidades que rodean al problema de investigación. La investigación cualitativa “se fundamentan en la observación y evaluación de los fenómenos estudiados emitiendo conclusiones de lo encontrado en la realidad estudiada” (Ortega, 2018, p.10), que permite a los investigadores plantear resultados centrados en las características y cualidades del problema de estudio.
Además, se establece una investigación de tipo descriptiva “cuyo objetivo principal es recopilar datos e informaciones sobre las características, propiedades, aspectos o dimensiones de las personas, agentes e instituciones de los procesos sociales” (Nieto, 2018, p.2) mediante esta investigación se plantea presentar las características del fenómeno estudiado.
Como población de estudio se determina a un total de 38 estudiantes regulares de Derecho con enfoque en pluralismo jurídico de la Universidad Amawtay Wasi. En consecuencia, se calculó una muestra con el 95%. de confianza, con un margen de error de 25, siendo considerado el tamaño de la muestra 11 estudiantes, a quienes se les aplicó una encuesta enfocada en conocer el nivel de certeza de los estudiantes en torno al tema de investigación-. Se consideró a este grupo de estudiantes porque son la primera promoción de profesionales enfocados al derecho pluralistas en Ecuador, es decir, que serán los primeros profesionales de derecho pluralistas en el país.
4. Resultados
Se presenta los resultados de una encuesta de siete preguntas con cerradas con respuestas mediante la escala de Likert, que fue aplicada a 11 estudiantes de cuarto semestre de la carrera de Derecho con enfoque en Plurinacionalidad de la Universidad Amawtay Wasi.
Pregunta 1. ¿Considera que el pluralismo jurídico representa un sistema de separación social entre el pueblo y Estado?
Figura 1. El pluralismo jurídico como sistema de reparación
Análisis: Se determina una notable discrepancia entre los resultados, la mayoría de los encuestados se dividen entre las opciones de Neutro y De acuerdo, mientras que el resto, que abarca el 45.5% se divide entre las opciones de En desacuerdo, Totalmente en desacuerdo y Totalmente de acuerdo respectivamente. En este contexto, se especifica que no existe una mayoría representativa que determine una postura concreta, debido principalmente a que existe la misma cantidad de aprobación como de negación de este argumento.
Pregunta 2. ¿Considera que el pluralismo constituye una forma de liberación cultural de los pueblos y nacionalidades del Ecuador?
Figura 2. El pluralismo jurídico como forma de liberación
Análisis: De acuerdo con los resultados, se determina que la mayoría de encuestados se muestran Totalmente de acuerdo en afirmar que el pluralismo constituye una forma de liberación cultural de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, el porcentaje restante se muestra de acuerdo con el argumento. Ante este panorama, se establece que todos los encuestados se muestran afines a considerar al pluralismo una forma de liberación, considerando como un sistema necesario para los pueblos y nacionalidades.
Pregunta 3. ¿Considera pertinente que la Constitución restrinja la jurisdicción de las comunidades hasta donde el margen de los derechos humanos lo permiten?
Figura 3. La Constitución como elemento de restricción
Análisis: Los resultados demuestran que la mayoría de encuestados se muestran En desacuerdo y Totalmente en desacuerdo en considerar pertinente que la Constitución restrinja la jurisdicción de las comunidades hasta donde el margen de los derechos humanos lo permiten, seguidos de un porcentaje significativo de aquellos que se encuentran De acuerdo con esta afirmación. Desde un panorama generar existe un porcentaje superior que determina una percepción en contra de este argumento, determinando que existe una restricción inadecuada por parte de la Constitución.
Pregunta 4. ¿Considera que el derecho de autodeterminación representa un beneficio para generar autonomía de los objetivos grupales de los pueblos y comunidades?
Figura 4. La autodeterminación como un beneficio
Análisis: De acuerdo con los resultados, la mayoría de encuestados establecen estar De acuerdo con en considerar que la autodeterminación representa un beneficio para generar autonomía de los objetivos grupales de los pueblos, mientras que el porcentaje restante se plantea entre Totalmente de acuerdo y Neutro. Se determina que la mayor parte de los encuestados concuerdan con este argumento, estableciendo que la autodeterminación es favorable para el desarrollo de las metas de los pueblos del Ecuador.
Pregunta 5. ¿Considera que el derecho de la autodeterminación es necesario para la autorregulación y control interno de los pueblos ecuatorianos?
Figura 5. La autodeterminación para la autorregulación
Análisis: Los resultados presentan que la mayoría de encuestados están De acuerdo en considerar que el derecho de la autodeterminación es necesario para la autorregulación y control interno de los pueblos ecuatorianos, seguidos de un porcentaje que se encuentran Totalmente de acuerdo y un porcentaje significativo que mantiene una postura contraria, es decir en desacuerdo, con este argumento. De manera global, un notable porcentaje de encuestados se mantienen a favor de dicho argumento, considerando que la autodeterminación es necesaria para el control y manejo interno de los pueblos y nacionalidades.
Pregunta 6. ¿Considera que el derecho de autodeterminación es necesario para el posicionamiento y reconocimiento de los pueblos ecuatorianos ante la sociedad mestiza?
Figura 6. La autodeterminación como posicionamiento
Análisis: Se establece que la mayoría de encuestados se muestran De acuerdo y totalmente de acuerdo en considerar que el derecho de autodeterminación es necesario para el posicionamiento y reconocimiento de los pueblos ecuatorianos ante la sociedad mestiza, sin embargo, existe un porcentaje significativo que se mantienen en desacuerdo y Totalmente en desacuerdo con este argumento. Ante estos resultados, se determina que la autodeterminación representa un instrumento de posicionamiento y reconocimiento de los pueblos frente al sistema de Estado actual representado por la sociedad mestiza.
Pregunta 7. ¿Considera que la autodeterminación constituye de manera significativa a la autorrealización (Reconocimiento y aceptación) del pueblo indígena ecuatoriano?
Figura 7. La autodeterminación como autorrealización
Análisis: La mayoría de encuestados presentan mantenerse de acuerdo y Totalmente de acuerdo en considerar que la autodeterminación constituye de manera significativa a la autorrealización (Reconocimiento y aceptación) del pueblo indígena ecuatoriano, sin embargo, existe un porcentaje significativo que se mantiene en una postura neutra con referente a este argumento.
5. Discusión
Posterior a los resultados presentados se determina que la mitad de los consultados considera que el pluralismo jurídico representa un sistema de separación social entre el pueblo y Estado, esto debido a que el movimiento indígena ecuatoriano es sometido por los gobiernos de turno y las élites con una propuesta comunicacional donde le hacen ver a este movimiento social como un sector en competencia en búsqueda de sus conveniencias o en lucha por su supervivencia, con la finalidad de acrecentar la “importancia al estado, a las relaciones internacionales y a la guerra” (Touraine, 2006).
También están Totalmente de acuerdo y De acuerdo en que el pluralismo constituye una forma de liberación cultural de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, esto debido a que en siete años se ha tenido dos presidentes con limitaciones físicas y enfermedad, Lenin Moreno con problemas de movilidad y Guillermo Lasso en su periodo presidencial fue intervenido quirúrgicamente en la espalda, melanoma en el párpado, fractura de peroné y contrajo por dos ocasiones COVID 19, una en pleno paro nacional a mediados del año 2022, que impidió visitas in situ para conocer la realidad nacional, a esto se suma ministros como María Paula Romo acusada por el uso de bombas lacrimógenas caducadas y atacar centros de acogida humanitaria donde en su mayoría eran indígenas, o Diego Ordóñez, secretario de seguridad pública, que en ocho meses de funciones no pudo solucionar la violencia que vive el país
Ahora con el actual presidente Noboa, se incrementó a tal proporción de declarar un conflicto armado interno, equivocadamente al considerar a los criminales comunes como una fuerza de grupo armado, con el Decreto 111, que permite que las fuerzas armadas ejecuten operaciones militares, además de un estado de excepción, por todo lo mencionado, la liberación por medio de nuevos paradigmas como el pluralismo, tiene adeptos que buscan, “el surgimiento de nuevas posturas antihegemónicas, que propenden hacia nuevas rutas que posibiliten la autonomía, la reconstrucción de la democracia, la redefinición de las funciones del Estado y el reconocimiento a otras formas de organización social por parte de nuevos actores emergentes” (Cardozo, 2017).
A la pregunta, ¿Considera pertinente que la Constitución restrinja la jurisdicción de las comunidades hasta donde el margen de los derechos humanos lo permiten?, la mitad de los encuestados está totalmente en desacuerdo, esto es debido a que la muestra son estudiantes de Derecho con enfoque en Pluralismo Jurídico, que han tenido clase con el Profesor Raúl Llasag, donde menciona que las comunidades incluso pueden tener sus propias leyes diferentes o contrarias a las de la Asamblea Nacional, sin embargo, el profesor también menciona que límite de la justicia indígena son los Derechos Humanos, y habría que recalcar por ejemplo que de acuerdo al caso La Cocha 2, la Corte Constitucional, dictaminó que en caso de asesinato no se puede aplicar la justicia indígena.
Además, también, en su mayoría se encuentran de acuerdo con el derecho de autodeterminación, como un beneficio para generar autonomía de los objetivos grupales de los pueblos y comunidades, esto debido al estudio del caso La Toglla, donde la Corte Constitucional determinó que el MAG vulneró el derecho a la autodeterminación de la comunidad indígena y caracterizó a la autodeterminación como: autodefinición, derecho propio, organización social y designación de las autoridades, territorio y relación con la naturaleza.
6. Conclusiones
La Constitución del Ecuador del 2008, genera pluralismo jurídico, pero es letra muerta, es la razón de que el tema de este artículo sea sendero y no camino. El camino tiene definido un comienzo y un final, el sendero son pasos a la incertidumbre, pero al tener varias personas en peregrinaje en algún momento se encontrará la travesía adecuada.
La Corte Constitucional en sentencia de mayoría razonó al respecto de la Ley de Comunas, Plurinacionalidad e Interculturalidad, la interdependencia de los derechos colectivos, el reconocimiento constitucional de las comunas indígenas y medidas de no repetición como parte de reparación integral en el Caso La Toglla.
El Comunero debe concientizar que antes de que su territorio y habitantes se autodeterminen es necesario que cada uno se autoidentifique con la finalidad de generar cohesión, para ello es necesaria la runagogía, que será parte de un estudio futuro.
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Notas